Novedades importantes del 16 de Enero, 2025.

•⁠ ⁠ARCA extendió beneficio del pago a cuenta del «impuesto al cheque»
•⁠ ⁠Nueva versión aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias»
•⁠ ⁠AGIP y su procedimiento expeditivo para devoluciópn de saldos a favor
•⁠ ⁠Nuevos montos de parametros 2025 para Monotributo y Ganancias
•⁠ ⁠IGJ permite regularizar presentaciones de EE.CC con cierres anteriores al 31/08/24
•⁠ ⁠Fallos sobre 2 temas importantes: Blanqueo y principio de confiscatoriedad en Ganancias

Micropymes – Se extiende el beneficio para descontar el Impuesto sobre los Débitos y Créditos

Por medio de la RG 5632/2025, ARCA extendió hasta el 31/12/2025 la vigencia del beneficio que permite a las micropymes tomar a cuenta el Impuesto sobre los Débitos y Créditos, de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA, con un tope del 30% del impuesto efectivamente ingresado, siendo que el remanente del 70%, como también el remanente del 30% no computado,  podrá tomarse como  pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
En vigencia nueva versión del aplicativo “Devoluciones y/o transferencias”

 ARCA, mediante RG 5634/2025, aprobó la versión 5.0 del aplicativo “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS”, cuyo uso será obligatorio para contribuyentes que deseen solicitar la devolución de pagos o ingreso en exceso, o bien convalidar sus créditos impositivos provenientes del IVA, en caso que se deseé su transferencia a terceros.

NOTAS DE INTERES

Monotributo y escalas de Ganancias. Montos y categorías a partir del 2025

Ley 27.743 modifico para que la actualización de los parámetros y montos a pagar del Monotributo, como así también de los montos de las deducciones generales y escalas del impuesto a las Ganancias, a partir del período 2025, se apliquen cada 6 meses por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice






IGJ – Regularización de presentaciones de estados contables – Resolución
General 4/2025.


Por media de la citada resolución, la IGJ estableció que las entidades que adeuden presentaciones de estados contables u otra documentación detallada en la misma, correspondientes a los últimos diez ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podrán realizar las presentaciones adeudadas a partir del 01/02/2025 y hasta el 31/12/2025, ambas fechas inclusive, a fin de regularizar su situación.
Loe entes que podrán optar por la regularización son:
– Sociedades por Acciones,
– S.R.L cuyo capital alcance el importe conforme inc. 2), Art. 299, Ley 19.550.
– Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas conforme Art. 118, Ley 19.550 y;
– Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Como inicio de trámite se deberá abonar el único formulario de “Presentación fuera de término de estados contables” según el tipo de entidad, sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores.
Fallo confirma que no es condición la repatriación de activos para la condonación de multas en el “Blanqueo” 

En los hechos, el Tribunal Fiscal de la Nación, en autos “Mejalelaty, Teófilo c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo, por mayoría, había sentenciado que la repatriación de los activos financieros situados en el exterior, prevista en el artículo 8º, tercer párrafo, de la ley 27.541, no constituye una condición para la procedencia de la condonación de multas, siendo que la misma opera de pleno derecho, sin más requerimientos que los establecidos en e cuarto párrafo del artículo 12 de la ley, en cuanto a su falta de firmeza y a la cancelación de la obligación tributaria con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia.
Con fecha 08 de noviembre del 2024, La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala III, confirmó lo sostenido en su sentencia el  TFN.
Nuevo fallo a favor de la confiscatoriedad del Impuesto a las Ganancias por la no aplicación del AxI impositivo

En autos “CARSA SA c/Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo” – CSJN 19/12/2024, la actora había solicitado la aplicación del ajuste por inflación en el cálculo del Impuesto a las ganancias, argumentando que sin este ajuste se producía un resultado confiscatorio.
En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación sentenció a favor de CARSA S.A., siendo que, en la instancia posterior, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó en forma parcial el fallo del a quo, sosteniendo que no se habían acreditado los argumentos suficientes que evidenciaran y demostraran la confiscatoriedad del tributo.
Fue entonces cuando CARSA presento la apelación ante le máximo tribunal, bajo el argumento que la Cámara no había respetado la doctrina precedente de la Corte en la causa Candy, ya que, en este caso, y al igual que en el caso precedentemente aludido, la no aplicación del ajuste por inflación impositivo para el período fiscal en discusión (en el caso bajo análisis, 2002), producía un quebranto, por lo que no existía una ganancia gravable.
En su defensa en esta instancia, la DGI sostuvo que no se había demostrado de manera precisa y concluyente la confiscatoriedad en este caso, debido que de la actuación de los peritos de ambas partes no pudieron arribar a números o porcentajes que pudieran convalidar la confiscación, a raíz que los resultados impositivos arrojaban un quebranto o porcentaje cero.
Luego del análisis de ambos argumentos, la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por CARSA S.A. En su sentencia argumento principalmente que, al no existir una ganancia gravable, el pago del impuesto resultaba confiscatorio, infringiendo la garantía constitucional del artículo 17 de la carta magna, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara, y ordenándole al Tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

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