Ley 11.683 – Modificaciones propuestas
Elevación de montos de “multas formales”
Artículo 38
• Presentación de declaración jurada fuera de término:
- Personas humanas: $220.000
- Personas jurídicas: $400.000
Artículo sin número, a continuación del artículo 38 (1° párrafo)
• Omisión de presentación de declaraciones juradas informativas:
- Personas humanas: $5.000.000
- Personas jurídicas: $10.000.000
Artículo sin número, a continuación del artículo 38 (2° párrafo)
• Omisión de presentación de declaraciones juradas informativas de operaciones de importación/exportación entre partes independientes:
- Personas humanas: $1.500.000
- Personas jurídicas: $10.000.000
Artículo sin número, a continuación del artículo 38 (3° párrafo)
• Omisión de presentación de declaraciones juradas informativas de operaciones de importación/exportación entre partes vinculadas (Precios de Transferencia):
- Personas humanas: $11.000.000
- Personas jurídicas: $22.000.000
Artículo 39 (1° párrafo)
• Incumplimientos a normas tributarias en general:
- De $150.000 hasta $2.500.000
Artículo 39 (2° párrafo)
• Infracciones referidas a:
- Domicilio fiscal
- Resistencia a la fiscalización
- Omisión de datos para control de operaciones internacionales
- Falta de conservación de comprobantes de operaciones internacionales
- Multa: de $150.000 hasta $35.000.000
Artículo sin número, a continuación del artículo 39 (1° artículo)
• Incumplimiento de requerimientos para presentar declaraciones juradas informativas:
- De $500.000 hasta $35.000.000
Artículo sin número, a continuación del artículo 39 (2° artículo)
• Omitir informar la pertenencia a grupos de Entidades Multinacionales:
- De $6.000.000 a $15.000.000
• Omisión de presentación del Informe País por País:
- De $45.000.000 a $67.500.000
• Incumplimiento de requerimientos de información complementaria al Informe País por País:
- De $13.500.000 a $22.500.000
• Incumplimiento de informar la pertenencia a grupos multinacionales y de presentar el Informe País por País:
- Sanción fija: $15.000.000
Clausura de establecimientos
• Causal: No emitir comprobantes, no llevar registraciones y/o trasladar bienes sin documentación respaldatoria.
• Requisito: Cuando el valor de los bienes o servicios involucrados exceda los $20.000
Trabajo no registrado
• Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin registrarlos formalmente:
- Multa: de $200.000 a $7.000.000
Prescripción
Plazo de prescripción reducido a 3 años, aplicable cuando:
- El contribuyente inscripto haya presentado en término la declaración jurada y abonado el saldo correspondiente.
- Siempre que la Administración no impugne la DD.JJ. por diferencias significativas.
Discrepancia significativa será considerada cuando:
a) La impugnación implique un incremento en el saldo a favor de ARCA o una reducción de los quebrantos/saldos a favor del contribuyente, no inferior al 15% respecto de la DD.JJ. original.
b) La diferencia entre el impuesto declarado y el determinado por la Administración supere los $100.000.000.
c) La impugnación se base en el uso de facturas o documentos apócrifos, y derive en un mayor impuesto a pagar o reducción de quebrantos/saldos a favor.
Períodos fiscales próximos a prescribir
• Se elimina la potestad de la Administración Fiscal de suspender por 120 días hábiles el curso de prescripción, mediante inicio de determinación de oficio o instrucción de sumario dentro de los 180 días corridos previos a la fecha de prescripción.
Código Civil y Comercial de la Nación – Modificaciones
Artículo 2532
• Se elimina la facultad de las legislaciones locales para regular los plazos de prescripción liberatoria en materia tributaria.
Artículo 2560
• Se establece que, para tributos provinciales, de la CABA y/o municipales, el plazo de prescripción se regirá por la Ley 11.683 o por la norma que la reemplace en el futuro.