Novedades importantes del 10 de Junio, 2025.

Ley 11.683 – Modificaciones propuestas

Elevación de montos de “multas formales”

Artículo 38
• Presentación de declaración jurada fuera de término:

  • Personas humanas: $220.000
  • Personas jurídicas: $400.000

Artículo sin número, a continuación del artículo 38 (1° párrafo)
• Omisión de presentación de declaraciones juradas informativas:

  • Personas humanas: $5.000.000
  • Personas jurídicas: $10.000.000

Artículo sin número, a continuación del artículo 38 (2° párrafo)
• Omisión de presentación de declaraciones juradas informativas de operaciones de importación/exportación entre partes independientes:

  • Personas humanas: $1.500.000
  • Personas jurídicas: $10.000.000

Artículo sin número, a continuación del artículo 38 (3° párrafo)
• Omisión de presentación de declaraciones juradas informativas de operaciones de importación/exportación entre partes vinculadas (Precios de Transferencia):

  • Personas humanas: $11.000.000
  • Personas jurídicas: $22.000.000

Artículo 39 (1° párrafo)
• Incumplimientos a normas tributarias en general:

  • De $150.000 hasta $2.500.000

Artículo 39 (2° párrafo)
• Infracciones referidas a:

  • Domicilio fiscal
  • Resistencia a la fiscalización
  • Omisión de datos para control de operaciones internacionales
  • Falta de conservación de comprobantes de operaciones internacionales
  • Multa: de $150.000 hasta $35.000.000

Artículo sin número, a continuación del artículo 39 (1° artículo)
• Incumplimiento de requerimientos para presentar declaraciones juradas informativas:

  • De $500.000 hasta $35.000.000

Artículo sin número, a continuación del artículo 39 (2° artículo)
• Omitir informar la pertenencia a grupos de Entidades Multinacionales:

  • De $6.000.000 a $15.000.000

• Omisión de presentación del Informe País por País:

  • De $45.000.000 a $67.500.000

• Incumplimiento de requerimientos de información complementaria al Informe País por País:

  • De $13.500.000 a $22.500.000

• Incumplimiento de informar la pertenencia a grupos multinacionales y de presentar el Informe País por País:

  • Sanción fija: $15.000.000

Clausura de establecimientos

• Causal: No emitir comprobantes, no llevar registraciones y/o trasladar bienes sin documentación respaldatoria.
• Requisito: Cuando el valor de los bienes o servicios involucrados exceda los $20.000

Trabajo no registrado

• Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin registrarlos formalmente:

  • Multa: de $200.000 a $7.000.000

Prescripción

Plazo de prescripción reducido a 3 años, aplicable cuando:

  • El contribuyente inscripto haya presentado en término la declaración jurada y abonado el saldo correspondiente.
  • Siempre que la Administración no impugne la DD.JJ. por diferencias significativas.

Discrepancia significativa será considerada cuando:
a) La impugnación implique un incremento en el saldo a favor de ARCA o una reducción de los quebrantos/saldos a favor del contribuyente, no inferior al 15% respecto de la DD.JJ. original.
b) La diferencia entre el impuesto declarado y el determinado por la Administración supere los $100.000.000.
c) La impugnación se base en el uso de facturas o documentos apócrifos, y derive en un mayor impuesto a pagar o reducción de quebrantos/saldos a favor.


Períodos fiscales próximos a prescribir

• Se elimina la potestad de la Administración Fiscal de suspender por 120 días hábiles el curso de prescripción, mediante inicio de determinación de oficio o instrucción de sumario dentro de los 180 días corridos previos a la fecha de prescripción.


Código Civil y Comercial de la Nación – Modificaciones

Artículo 2532
• Se elimina la facultad de las legislaciones locales para regular los plazos de prescripción liberatoria en materia tributaria.

Artículo 2560
• Se establece que, para tributos provinciales, de la CABA y/o municipales, el plazo de prescripción se regirá por la Ley 11.683 o por la norma que la reemplace en el futuro.

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