- ARCA agiliza la obtención de la “Clave de Identificación Especial” para inversores del exterior
- Fallo a favor de la prohibición de la inclusión de tasas municipales en facturas de servicios públicos
- SIRADIG y la solicitud de devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera
- Transacciones digitales y bancarias que se reportan a la ARCA
- Tips para tener en cuenta en el calculo de los coeficientes unificados Convenio Multilateral
| ARCA agiliza la obtención de la “Clave de Identificación Especial” para inversores del exterior La ARCA, a partir de la RG 5650 modifica el procedimiento para obtener la Clave de Inversores del Exterior “CIE”, derogando la RG 4226, que establecía la ‘Clave de Identificación Especial’, la cual se utilizaba para la inscripción de bienes declarados según la ley 27260. Con esta medida se intenta facilitar el ingreso de inversiones extranjeras en el mercado de capitales, disponiendo que las entidades financieras del país comprendidas en la ley 21526 y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores a que se refiere la ley 26831, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona humana, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo, residente en el exterior que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por este Organismo, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior “CIE”, siendo que el procedimiento solo aplicara a sujetos que se encuentren domiciliados o constituidos en un país o jurisdicción no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o “Lista Negra” o Bajo Monitoreo Intensificado o “Lista Gris”, al momento de la solicitud. Sera la entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la CNV el que actuará en carácter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la clave. El procedimiento para la solicitud de la clave se realizará a través del servicio web ‘Clave de Identificación Especial’, opción ‘Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE’, siendo que los representantes de los inversores deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y designar a un ‘Administrador de Relaciones Apoderado’ con CUIT o CUIL y Clave Fiscal Nivel 3. |
| Fallo a favor de la prohibición de la inclusión de tasas municipales en facturas de servicios públicos. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro. 1 de San Martín, en autos “Municipalidad de Tigre c/Estado Nacional (Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio) y otros s/ Amparo Ley 16.986”, rechazó la medida cautelar presentada por el Municipio de Tigre contra la Resolución 267/2024 emitida por la Secretaría de Industria y Comercio, se estableció que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor. Además, dispone que tampoco pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable. Ante ello, el Municipio de Tigre alegaba una violación de su autonomía municipal y la necesidad de estos fondos para financiar servicios locales. El tribunal alude a que “No se advierte manifiesta arbitrariedad en la resoluciones atacadas, ni lesión grave y cierta para la accionante y -frente a una controversia que versa eminentemente sobre cuestiones de orden instrumental en relación al cobro de servicios y tasas municipales, corresponde seguir la directriz establecida en la ley 24.240, en cuanto a que -en materia de servicios públicos domiciliarios con legislación específica- en caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor (art. 25)”… “no ha sido demostrada la lesión actual o inminente en los derechos del municipio actor, ya que no existe sustancial desconocimiento de su potestad tributaria y nada obsta que -con las previsiones temporales del caso- acuda a los habituales mecanismos de recaudación directa de las tasas municipales, o establezca aquellos que considere adecuados y convenientes, siempre resguardando los derechos de los administrados y/o consumidores. Por ultimo el tribunal le otorga un plazo especial de 90 días (contra los 30 días fijado por la Resolución nacional) “desde la notificación de la resolución, para que el municipio ajuste sus conductas a la normativa vigente”. |
| SIRADIG – Solicitud de devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera Se encuentra disponible el servicio en la WeB de ARCA para la carga en la Declaración Jurada F.572 Web de las percepciones sufridas, entre el 23 de noviembre y el 12 de diciembre de 2023, correspondientes al período fiscal 2024. Además, recordar que, según lo establece la RG AFIP 5450/2023, que modificó la RG AFIP 4815/2020, las percepciones sufridas durante su vigencia, no podían ser computadas para el período fiscal 2023, teniendo que ser computadas en el período 2024. También, tener presente que 31/03/2025 vence el plazo para informar los conceptos a deducir al agente de retención por el año fiscal 2024, ingresando al servicio “Mis Retenciones” y consultando el detalle de las percepciones sufridas durante dicho período |
| Tips para tener en cuenta en el calculo de los coeficientes unificados Convenio Multilateral (Fuente Errepar SA) |
| Transacciones digitales y bancarias que se reportan a la ARCA Las entidades financieras y las billeteras virtuales deben actuar como agentes de información sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes. Los importes a partir de los cuales se comienzan a informar las operaciones se actualizaron a partir del 1/1/2025 (Resolución General AFIP 5512/2024), pero se ajustan semestralmente en función del coeficiente derivado de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los meses de junio y diciembre de cada año. Los nuevos valores resultan de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda. Deberán informar las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes: $ 600.000: o Total de consumos con tarjetas de débito del país. o Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales. $ 1.000.000: o Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes. o Total de depósitos a plazo constituidos en el mes. o Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio. o Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes. o Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes. $ 2.000.000: o Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto. |