Novedades importantes del 22 de Enero, 2025.

Novedades Legislativas

  • ARCA estableció la fechas de vencimientos Ganancias y Bienes Personales de personas humanas para el año fiscal 2024.
  • Modificaciones en los Pazos y procedimiento para la recategorización de oficio en el Monotributo.
  • AGIP modifica el procedimiento de recategorización del Régimen Simplificado para II.BB.

Notas de interés:

  • El Poder Ejecutivo Nacional presenta un proyecto para actualizar los Quebrantos Impositivos en Ganancias.
  • ARCA actualizó las tasas de interés aplicables a partir de febrero y Marzo 2025.

Fechas vencimientos Ganancias y Bienes Personales de personas humanas para el año fiscal 2024.

ARCA, para el caso del Impuesto a las Ganancias, publicó las fechas de presentación y pago del tributo para las personas humanas y sucesiones indivisas, dependiendo de la terminación de su CUI, a saber:

0, 1, 2 y 3: vence el 12/05/2025, inclusive.
4, 5 y 6: vence el 13/05/2025, inclusive.

8 y 9: vende el 14/05/2025, inclusive.

El plazo para el pago vencerá, en todos los casos, el día hábil siguiente al de la presentación.

Coincidentemente en mayo 2025, entre el 13 y 15 de dicho mes, el organismo fiscal también dispuso el vencimiento de Ganancias para los sujetos empresas cuyos ejercicios fiscales hayan cerrado el 31/12/24.

Para el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, recordemos que el organismo recaudador ya había publicado las fechas de vencimiento para la presentación y pago, operando las mismas, según el siguiente cronograma, en el mes de Junio 2025:


– Monotributo – Recategorización de oficio – Plazos y procedimiento

Mediante Resolución General 5637/2025, ARCA modifica la RG AFIP 4309/2018 , estableciendo los plazos en los cuales el organismo fiscal debe notificar las recategorización de oficio a los Monotributistas, como también respecto a los periodos a partir de los cuales operan los efectos de la misma.

La norma modificada establece un plazo de 10 días hábiles posteriores a la finalización del plazo para la recategorización (semestral), en el cual elñ organismo deberá notificar al contribuyente, en el domicilio fiscal electrónico, el acto resolutivo que lo recategoriza en virtud de haberse constatado alguna de las causales que habilitan la recategorización de oficio.

Si la fecha de vencimiento del plazo de la notificación coincidiera con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Por otro lado, la norma modificada aclara que la recategorización de oficio producirá efectos a partir de los períodos devengados agosto (para el semestre enero/junio) y febrero (para el semestre julio/diciembre, como también que las obligaciones de pago resultantes serán aplicables a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.
– AGIP modifica el procedimiento de recategorización del Régimen Simplificado para Ingresos Brutos
 
Por medio de la Resolución 21/2025, AGIP), que modifica la Resolución 284/2024, establece el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de recategorización semestral operará el último día hábil de los meses de febrero y agosto.

Importante es remarcar que el organismo comunico que el aplicativo para efectuar dicho trámite, recién se encontrará habilitado a partir de febrero, por lo tanto, hasta el momento no se puede ingresar para realizar la recategorización.

 El Poder Ejecutivo Nacional presenta un proyecto para actualizar los Quebrantos Impositivos en Ganancias.
 
El pasado 17 del corriente mes, el PEN presentó un proyecto de Ley que permitiría la actualización de los quebrantos generados y acumulados en el Impuesto a las Ganancias en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/01/2025.

Al mismo tiempo, se propone actualizar quebrantos generados y acumulados antes de esa fecha, considerando la variación del IPC, pero no desde el ejercicio de origen, sino considerando el IPC desde el ejercicio anterior al de sanción de la modificación de la ley, es decir sería desde el ejercicio fiscal 2024, y siempre que los quebrantos no se hayan consumido previamente, y se encuentren dentro de los 5 años de vigencia para su traslado que marca la ley para su computo.

Otra condición para ello se menciona que los contribuyentes hayan cumplido con sus obligaciones por períodos no prescriptos hasta el 31/12/2024, aunque para aquellos que no cumplieran tal condición,  se habilitaría una moratoria para regularizar deudas pendientes de hasta 36 cuotas.

Recordemos que en nuestro informe del 02/01/2025, publicamos el dictamen del 27/11/2024 de la Dirección Nacional de Impuestos, en el cual  sostuvo que, dado el marco legal vigente, solo cabía la actualización de los quebrantos en el impuesto a las ganancias por el coeficiente 1 (uno) (para acceder al dictamen, ingresar a: https://drive.google.com/file/d/1ieRdShS0lfu_T2oYUBluKf0iiNJclzd2/view?usp=sharing).
ARCA actualizó las tasas de interés aplicables a partir de febrero 2025
 
A través de su página WEB, ARCA dio a conocer  las tasas de interés resarcitorio y punitorio, aplicables en el bimestre febrero y marzo 2025, a saber:
– Interés resarcitorio: 7,26%
– Interés punitorio: 8.38%


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