SIRADIG Trabajador – Período 2025



ARCA habilitó en el servicio “SIRADIG – TRABAJADOR” para la carga del formulario DJ F.572 Web para el período fiscal 2025.   Devolución de percepciones Ganancias – Bs Personales RG AFIP 4815 – Periodo 2024
ARCA habilitó el servicio para presentar la solicitar de devolución de las percepciones por compras en moneda extranjera y gastos en el exterior realizadas en el año 2024.
Plataformas digitales y bancarias – Transacciones a reportar a ARCA

ARCA informó los montos actualizados para la obligación de informar movimientos bancarios y virtuales, tal como lo dispuso las modificaciones introducidas por la RG 5512/2024 a la RG 4298/2024, en las que se contempla la actualización cada 6 meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del IPC, siendo que los montos actualizados serán publicados en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” de ARCA, cuya vigencia operará  para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.
Según los valores actualizados a diciembre 2024, Las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas deberán informar las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
$ 600.000:
o        Total de consumos con tarjetas de débito del país.
o        Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
 
$ 1.000.000:
o        Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
o        Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
o        Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
o        Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
o        Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
 
$ 2.000.000:
o        Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
Fallo de interés – Despido de trabajador no registrado y reconocimiento de la relación laboral mediante denuncia penal.

En autos el empleador, que no había registrado la relación laboral, la había reconocido en sede penal al denunciar al trabajador por hurto.
De la causa penal surge que la demandada imputó y acusó a la actora del delito de hurto, pero, finalmente, el trabajador fue sobreseído en el proceso penal.
Ello afectó la imagen del trabajador con la consecuente carga emocional, por lo tanto es prudente un resarcimiento adicional a la indemnización por despido, valiendo como antecedente la jurisprudencia que sostuvo que (CNTrab., Sala III “in re” “Marcial, Felisa del Carmen c/Ventura Hnos. SA”, del 15/5/2000; Sala X “in re” “Mazzei, José c/Cargill SA”, del 11/7/2002),  “si el empleador no solo despidió al trabajador, sino que también lo denunció como autor de un delito que no se probó que cometiera, y como consecuencia de ello, ha debido padecer circunstancias relativas a su procesamiento y posterior sobreseimiento, se constituye un acto ilícito adicional al despido, que ocasionó un agravio moral que no se encuentra resarcido por la indemnización tarifada sino que debe ser reparada adicionalmente”.
Por ello y según lo dispuesto por los artículos 52, 1737 y 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación, el juez estimo pertinente justipreciar el daño en la suma de $ 500.000. (Fte: Doctrina Laboral Errepar – 26/12/2024)

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