Impuesto PAIS: Se elimina el pago a cuenta

Mediante la publicación en el B.O. de la RG 5604, la ARCA ha dejado sin efecto el pago a cuenta del 95% (equivalente al 28,5% de alícuota real) dispuesto por el artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y reglamentado por la RG AFIP 53/2023 (B.O. 25/7/23).

Esta medida aplica a los despachos de importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) indicadas en el Anexo I del citado decreto, así como al resto de mercaderías celebradas a partir del lunes 25/11/2024.

Proyecto de ley para promover inversiones y empleo

El Ministerio de Economía de la Nación ha difundido un proyecto que busca:

• Promover inversiones productivas y empleo, especialmente para micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

• Brindar beneficios impositivos y una reforma laboral complementaria al Régimen de Incentivo a la Generación de Inversiones (RIGI).

• Potenciar las exportaciones industriales y el agro.

• Incentivar la formalización del empleo.

Últimas modificaciones del Impuesto PAIS

Decreto (PEN) N° 777/2024 (30/08/2024)

Se redujo en un 7,5% la alícuota aplicable a las siguientes operaciones:

1. Servicios de transporte:

• Adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros relacionados con operaciones de importación/exportación de bienes.

• Servicios contratados en el país cuando sean prestados por no residentes (Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31).

2. Importación de mercaderías:

2.1 Mercaderías clasificadas en la N.C.M., salvo las siguientes excepciones:

• Posiciones arancelarias incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto 99/2019.

• Mercaderías específicas: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50 y 3811.90.90.

2.2 Insumos y bienes intermedios vinculados directamente a la canasta básica alimentaria, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía.

2.3 Bienes vinculados a la generación de energía, según lo determine la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

2.4 Billetes de banco destinados a tener curso legal en el país, clasificados en la posición arancelaria 4907.00.10, y semielaborados de billetes con el mismo destino.

RG AFIP 5559/2024 (02/09/2024)

Establece una alícuota del 7,5% para la importación de mercaderías comprendidas en la N.C.M. En estos casos, el impuesto se determinará sobre el monto total de la operación por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera. No se considerará, para este cálculo, el importe de servicios alcanzados por el gravamen según los incisos c) y d) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019.

RG ARCA 5604 (25/11/2024)

Elimina el pago a cuenta del 95% dispuesto por el artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y reglamentado por la RG AFIP 53/2023.

• Aplica a los despachos de importación de mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. indicadas en el Anexo I del Decreto 99/2019.

• Incluye al resto de las mercaderías importadas.

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