Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales
Vigencia
Por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31/12/2027.
Sujetos alcanzados
Podrán optar (carácter individual y voluntario):
-Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en Argentina al 31/12/2023, según las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias
-Las personas humanas que, al 31/12/2023, no sean consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha. A partir de la adhesión al REIBP, dichas personas humanas serán consideradas residentes fiscales en Argentina.
Período de opción
Hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, aunque el PEN podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos podrán optar por adherirse al REIBP hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada de dicha regularización.
Base Imponible
- Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.
Para calcular la base imponible del REIBP, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina deberán utilizar las siguientes reglas:
- Se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 3/12/2023, inclusive.
- Se procederá a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31/12/2023 usando para ello las reglas de valuación previstas en la Ley IBP, excluyendo a estos fines las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el artículo sin número a continuación del artículo 25 de la citada ley.
- Del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos indicados en la Ley IBP. Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del mencionado artículo 21 solo serán restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10/12/2023, inclusive.
- Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible previsto en la Ley IBP. De existir entre los bienes la casa habitación del contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite previsto por el segundo párrafo del artículo 24 dicha Ley. En ambos casos, se tomará el monto vigente para el período fiscal 2023.
- El monto resultante final se multiplicará por CINCO (5).
- Contribuyentes que hayan regularizado bienes en el Regimen de Regularización de Activos*
- Deberá tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las 3 Etapas del Régimen de Regularización de activos, los cuales se valuarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 28 del Régimen.
- El valor resultante, expresado en dólares estadounidenses de acuerdo a las reglas del citado artículo 28, deberá convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentación de las
respectivas declaraciones juradas a que hace referencia el artículo 23 de la misma ley. - El monto resultante se multiplicará por 4 (CUATRO).
Alícuota
- Personas humanas y sucesiones indivisas: 0,45
- Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización:0,50%
Compensación créditos fiscales
Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP, se podrá computar los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del IBP correspondiente al período fiscal 2023.
Pago inicial
Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado siguiendo la fecha, método y demás requisitos que se establezca en la reglamentación.
Cuando no se abone importe alguno en concepto del pago inicial del REIBP dentro del plazo legal establecido, ello privará al contribuyente en forma total de los beneficios del presente régimen especial.
El presente artículo no será de aplicación respecto de los bienes exteriorizados pro el Regimen de Exteriorización, siendo que el PEN podrá establecer un pago inicial respecto a estos bienes.
Pago inicial inferior al 75%
Si, luego de la presentación de la declaración jurada del REIBP, se advirtiera que el pago inicial realizado por un contribuyente 75% del pago total adeudado1, el contribuyente podrá optar entre:
a) Mantenerse dentro del REIBP, abonando el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un 100%.
b) Renunciar a los beneficios del REIBP, en cuyo caso el contribuyente podrá aplicar el monto ya abonado como crédito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudación esté a cargo de la AFIP.
El incremento del saldo pendiente a que hace referencia el inciso a) no podrá computarse como pago a cuenta.
El presente artículo no será de aplicación respecto de los bienes exteriorizados por el Régimen de Exteriorización.
Bienes exteriorizados
Los contribuyentes que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos deberán ingresar el tributo correspondiente bajo el REIBP por los bienes regularizados de acuerdo a lo previsto en el siguiente:
- Dichos contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones respecto de los demás bienes que no hayan sido regularizados mediante el Régimen de Regularización de acuerdo a lo previsto en los apartados anteriores.
- Respecto de los bienes regularizados, el monto del impuesto a ingresar será calculado de acuerdo a lo previsto anteriormente. .
- Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada exclusivamente para los bienes regularizados. El PEN establecerá las fechas límite para la presentación de esta declaración jurada y para el pago del impuesto del REIBP por los bienes regularizados.
El PEN podrá establecer, respecto de los bienes regularizados, la necesidad de ingresar un pago inicial, debiendo fijar también la fecha límite en que dicho pago deba ser hecho. La falta de cancelación del pago inicial dentro del plazo previsto por el PEN tendrá las sanciones previstas en el apartado «pago inicial», así como también resultarán aplicables respecto de dicho pago inicial las previsiones por pago en defecto.
– Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial
Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del IBP para los períodos fiscales hasta el 31/12/27, según corresponda. La presente exclusión alcanza a todos los aspectos del IBP, incluida la obligación de presentación de la declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra obligación relacionada con el IIBP. Asimismo, se encontrarán excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos períodos fiscales, sin importar su denominación. Dichas exclusiones también aplican para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos que opten por adherirse al REIBP.
La presente exclusión no alcanza a las obligaciones que la persona humana que adhirió al REIBP por su propio carácter de contribuyente pudiera tener como responsable sustituto en el IBP de un sujeto del exterior.
Estabilidad fiscal – impuestos sobre el patrimonio.
Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del IBP y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su denominación) más allá de los límites establecidos en el párrafo siguiente.
Para establecer la carga fiscal máxima que dichos sujetos podrán soportar por cualquier tipo de tributos que recaigan directamente sobre su patrimonio o sobre cualquier activo, se deberá tomar la carga fiscal anual aplicable a su patrimonio bajo el presente REIBP, de acuerdo a las siguientes reglas:
- Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el cual pudiera recaer el tributo patrimonial deberá ser calculado según las reglas de la LeyIBP vigentes al momento de entrada en vigor de este REIBP.
- Alícuota: la alícuota máxima para los contribuyentes que no adhirieron al régimen de Regularización de Activos será la de 0,45% para los períodos fiscales 2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al mencionado régimen será la de 0,50% para los períodos fiscales 2024 a 2027. A partir del 1 de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la alícuota máxima será del 0,25%.
- Múltiples tributos al patrimonio: en caso de que exista más de un tributo nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del contribuyente, deberá tomarse a todos ellos en conjunto para determinar si se excede el límite previsto por las reglas de estabilidad fiscal de este régimen.
Queda expresamente aclarado que al adherir al REIBP y tributar el correspondiente impuesto bajo este régimen especial, se considera que el contribuyente ya ha alcanzado el máximo nivel de tributación sobre el patrimonio permitido bajo las reglas de estabilidad fiscal de este artículo por los períodos fiscales que se inician desde el 1 de enero de 2024 y hasta aquellos que finalizan el 31 de diciembre de 2027. Cualquier tributo patrimonial que se pueda crearse en el futuro y que vulnere el derecho de estabilidad fiscal previsto en este artículo dará lugar a la aplicación automática de las medidas de remediación previstas en el apartado siguiente.
Incumplimiento de la obligación de estabilidad fiscal.
Si, por cualquier motivo durante el período de estabilidad fiscal previsto, la carga fiscal derivada de uno o más tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el límite previsto en el apartado anterior, el contribuyente tendrá el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la AFIP de aquellos importes que excedan el límite previsto en apartados anteriores.
Si, no obstante ello, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del límite máximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal de los apartados anteriores, se le permitirá al contribuyente computar a su favor un crédito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga máxima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elección del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los tributos patrimoniales aplicables a ese período fiscal y el tributo patrimonial máximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal.
El crédito fiscal previsto en el presente artículo no requerirá trámite previo alguno y el contribuyente podrá aplicarlo directamente y, a tal fin, se considera que el derecho a gozar del crédito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago prevista en los apartados anteriores, según los bienes de que se trate.
Donaciones y otro tipo de liberalidades.
En los casos en los que un sujeto que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31/12/2027 una donación de un individuo que no haya adherido al REIBP, deberá tributar un impuesto adicional conforme las normas del presente artículo.
El impuesto adicional no será aplicable cuando la donación consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el régimen de sustitución previsto en la Ley IBP, o el que lo reemplace en el futuro.
Solo resultará aplicable el impuesto adicional al que hace referencia el párrafo anterior cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad del donante, o sea su cónyuge, excónyuge o conviviente al momento de la donación.
El impuesto adicional del presente artículo se calculará aplicando la alícuota que el donatario determinó bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donación, debiéndose multiplicar por el número de períodos fiscales que resten para completar el período alcanzado por el REIBP, incluyendo el período fiscal en que se perfeccione la donación.
A los efectos del presente apartado, el término donación incluye también a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio una contraprestación equivalente a su valor de mercado.
En los casos en que, por la naturaleza de la transacción, exista contraprestación, se podrá deducir del valor del bien el valor de dicha contraprestación a los efectos de calcular la base imponible del impuesto adicional de este apartado.
La reglamentación establecerá los plazos y modalidades en las que el presente impuesto adicional deberá ser liquidado y pagado.