L JORNADAS TRIBUTARIAS
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 16, 17 y 18 DE NOVIEMBRE DE 2021
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN N° 2
AUTORIDADES:
PRESIDENTE: DRA. CARMEN I. DE AVENDAÑO
RELATOR: DR. JORGE H. AROSTEGUY
SECRETARIO: DR. CARLOS ROCA
- I – Presentación
El Comité Ejecutivo de las L Jornadas Tributarias, organizadas por la Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE), ha elegido como tema de investigación y de exposición para la Comisión nº 2 a “REGIMENES SIMPLIFICADOS. SUS NECESARIAS
ADECUACIONES NORMATIVAS EN LOS ACTUALES SISTEMAS NACIONALES Y LOCALES”, bajo la presidencia de la Dra. Carmen I. de Avendaño, relator Dr. Jorge H. Arosteguy y la secretaría del Dr. Carlos Roca.
Habida cuenta su extensión, se han seleccionado los siguientes ejes temáticos para su abordaje por los autores, juntamente con otros que pudieran considerar:
a) El enfoque desde la necesidad del Fisco
b) Impacto en la gestión de los administrados
c) Equilibrio entre regulaciones excesivas y laxitud. La amenaza del “enanismo
fiscal”
d) Definición de universos a incluir. Facturación. Otros parámetros. Distintos
márgenes de ganancias. La experiencia de inclusión de empleados
e) Consecuencias de tecnología aplicada
Para nutrir el trabajo de la Comisión, el Comité Ejecutivo ha convocado como panelistas a la Dra. Sonia Becherman, al Dr. Ricardo Chicolino, al Dr. Ricardo Koss y a la Dra. Adriana Piano.
- II – Recomendaciones
Teniendo en cuenta las Pautas de Relatoría, las exposiciones realizadas por los panelistas, los trabajos presentados por los autores: Dra. María Paula Recio; Dra. Yanina Beade; Dr. Gerardo E. Vega, Dr. Juan Manuel Vega y Dra. María Soledad Vega; Dr. Gerardo E. Vega; Dra. Romina Paola Batista; Dra. Guillermina Gamberg y Dr. Patricio E. Urresti (Comunicación Técnica) y el debate llevado a cabo en el marco de la Comisión con los participantes y Considerando:
- Que los importes tope de ingresos para poder adherir al Régimen Simplificado se encuentran desvalorizados en términos reales respecto a los vigentes al momento de inicio del régimen; Que, adicionalmente, no existe un régimen constante y automático que ajuste dichos importes considerando la real depreciación de la moneda; Que los Fiscos cuentan con la posibilidad de hacer un uso adecuado de las actuales tecnologías para gestionar la vasta y variada información que poseen de contribuyentes y terceros;
- Que en la actualidad ciertos criterios jurisprudenciales vienen a llenar varios legales del sistema;
- Que el sistema no contempla la posibilidad de incorporar a ciertos actores de la vida económica que, por su magnitud y características, merecen ser amparados por el mismo;
- Que el sistema contempla acotadas vías recursivas en los casos de exclusión;
- Que el advenimiento de regímenes simplificados del impuesto sobre los ingresos brutos potenciaría las bonanzas del régimen simplificado nacional;
Se recomienda:
- Revisar los importes tope de ingresos para poder adherir al Régimen Simplificado, fijándolos en valores similares a los vigentes en los inicios del régimen, medidos en moneda constante;
- Concordantemente con ello, actualizar en forma automática los parámetros económicos del Régimen, a efectos de mantener la materialidad y significatividad real con que fueron concebidas por el legislador al establecerlos.
- En ese orden de ideas, utilizar la UVT como mecanismo para mantener actualizados en términos reales los importes contenidos en la ley.
- Que los Fiscos hagan uso eficiente y efectivo de la tecnología disponible, usufructuando la profusa información de los contribuyentes y terceros, a efectos de que inmediatamente producida la condición de exclusión se proceda a materializar la misma y sea comunicada al contribuyente, evitando de tal modo mayores perjuicios administrativos y costos impositivos;
- Hacer mas eficientes los controles sistémicos por parte de las Administraciones Fiscales, evitando de ese modo los abusos de los contribuyentes que usufructúan espuriamente el Régimen para acceder a menores costos impositivos que legítimamente no les corresponden;
- Propiciar una reforma de la ley, a efectos de que la misma contemple temas relevantes que hoy están sustentados jurisprudencialmente, tales como por ejemplo los casos en que se factura “por cuenta ajena”, los cuales no deberían
contemplarse dentro del parámetro ingresos del contribuyente; - Incorporar las Mipymes con un tratamiento especial, independientemente del tipo societario adoptado, de modo tal que el Régimen posibilite el inicio, desarrollo y consolidación de las mismas;
- Sustituir la vía procesal a la que puede acceder el contribuyente para solicitar la revisión de la exclusión, actualmente art. 74, Decreto 1397, por ser incompatible con la garantía Constitucional del debido proceso;
- En esa línea de ideas, eliminar la restricción establecida en el inciso 4 del último párrafo del artículo 76 de la ley 11683, t.o. 1998 y sus modificaciones, y, a todos los efectos procesales incorporar expresamente como competencia del Tribunal Fiscal de la Nación, los recursos contra los actos que declaren y disponen la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
para que de esta manera se respete las previsiones constitucionales y convencionales, y no se transforme en una sanción impropia; - Impulsar la creación de regímenes simplificados del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pues constituyen mecanismos que proyectan una evidente adecuación e idoneidad para coadyuvar al logro de la simplificación del sistema tributario en general.