Newsletter semana al 07/08/2020

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Moratoria Pymes, autónomos, monotributistas, entidades sin fines de lucro – La AFIP mediante la RG 4784/2020 adecúa los plazos para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas, como también las condiciones respecto a cantidad de cuotas, pago a cuenta y fecha de vencimiento de la primer cuota, de manera de armonizarse con lo dispuesto por el decreto 634/2020, por el cual se prorrogó el plazo para la adhesión hasta el 31/8/2020 .

Feria Fiscal Extraordinaria AFIP – Se establece por medio de la RG 4786 que se prorroga la feria fiscal extraordinaria entre el 3 y el 16 de agosto de 2020, ambos inclusive. Entre dichos días se continuará sin computar los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Ley del Teletrabajo – El Poder Legislativo mediante la Ley 27.555 incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) la regulación del Teletrabajo. En la misma se garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado, su modalidad será voluntaria, el cargo en el empleador de los gastos de su desarrollo, y se contemplan cuestiones referidas a la capacitación, la protección de la información laboral, la representación digital, asi como el goce de todos los derechos colectivos. En este sentido el Ministerio de Trabajo, en su rol de autoridad de aplicación, dictará las normas referidas a la seguridad e higiene, incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad, tendrá a cargo la fiscalización, y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.
Importante es de remarcar que esta ley entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio.

Diversidad de género – IGJ – Por medio de la RG 34/2020 la Inspección General de Justicia dispone que a partir del 5 de agosto de 2020, las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan y queden comprendidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades (excepto sociedades de los incs. 1, 2 y 7), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y las sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración y, en su caso, en el de fiscalización una composición que respete la diversidad de género con la misma cantidad de miembros femeninos y masculinos y, si fuera impar, con un tercio de miembros femeninos. Lo dispuesto sobre la composición se deberá respetar por los sujetos mencionados para las posteriores designaciones.

Programa Preservar Trabajo de la Prov. de Buenos Aires – Se informa que las cooperativas, micro y pequeñas empresas radicadas en territorio bonaerense podrán, a partir de mañana, realizar la preinscripción al Programa Preservar Trabajo (PPT) que contempla una compensación equivalente al 50% del salario mínimo por un plazo de tres meses ($ 8.500). Es de remarcar que dicho beneficio solo estará disponible para aquellos sujetos que no se hayan beneficiado por el subsidio del Salario Complementario dispuesto en el Programa de Asistencia a la Producción y el Empleo (ATP) a nivel nacional, y/o de ninguna otra jurisdicción provincial.
Para acceder al formulario se debe ingresar en https://www.trabajo.gba.gov.ar/programas-provinciales/programa-de-preservacion-del-trabajo

Programa ATP – Prórroga vencimiento pago Contribuciones al SIPA Julio 2020-La AFIP mediante la RG 4788/2020 reglamentó el beneficio de reducción y postergación de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de Julio de 2020 y modifica, en cuanto a la adhesión de las obligaciones devengadas en dicho mes, el régimen de facilidades de pago previsto en RG 4734.

Compensaciones saldos a favor AFIP – El organismo informó la modificación del servicio para realizar las compensaciones de saldos a favor dentro del Sistema de Cuentas Tributarias, a partir del mes de Agosto. Entre las modificaciones se incluyó la muestra en una sola pantalla de los saldos a favor que tiene el contribuyente y las deudas contra las cuales se los puede aplicar. También se podrá seleccionar varios períodos de un mismo impuesto en la misma operación.

ARBA – Régimen especial de regulación de deudas vencidas entre el 1/3/2020 y el 30/11/2020.
Mediante la resolución normativa 49/2020. ARBA establece, desde el 18/8/2020 y hasta el 31/12/2020, ambos inclusive, un régimen especial de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial. Las condiciones para el acogimiento son:
– Podrán incluir deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y hasta el 30/11/2020, ambos inclusive.
– Para adherirse al régimen los sujetos deberán ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia y encontrarse inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA”.
– Los contribuyentes interesados no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible, de todas las actividades, por los mismos meses del período fiscal 2019.
– Aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos sea a partir del 1/4/2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.
– Las deudas podrán regularizarse al contado o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 2,5%.

Inspección General de Justicia – Inscripción y otras cuestiones para Fideicomisos – Mediante la RG 33/2020 la IGJ amplía los supuestos para la inscripción de fideicomisos, que incluye las acciones de sociedades por acciones simplificadas (SAS) que sean objeto de dichos contratos, exceptuando aquellos que se encuentran sujetos a contralor de la Comisión Nacional de Valores o los fideicomisos financieros que hacen oferta pública. Además se establece la inscripción del fideicomiso previo a la transmisión fiduciaria de bienes registrables, como también la obligación de sujetarse a las normas de la IGJ sobre régimen contable, y de presentar la documentación que describa los actos de administración, disposición, inversión o gravamen de bienes aplicables a la rendición de cuentas que impliquen una modificación de la composición del patrimonio fiduciario, para aquellos contratos que prevean la obligación de emitir estados contables anuales a modo de rendición de cuentas deberán.

Banco Central de la República Argentina – Créditos a tasas subsidiadas a empresas – El organismo informa que su directorio aprobó, a través de la Comunicación “A” 7082 , la instrumentación de los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas, en el marco del decreto 332/2020 que estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Las entidades del sistema financiero deberán otorgar esta línea a todas las empresas que la soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. Los fondos deberán ser acreditados directamente en las cuentas sueldo de los trabajadores en un plazo de hasta 5 días hábiles desde el momento en que la solicitud sea recibida.

Situación actual de las finanzas públicas de la mano de la macroeconomía

Sabido es que producto de la pandemia que azota al mundo, nuestro país ha debido afrontar los costos de la misma en una situación de endeblez económica financiera  que venía arrastrándose de meses (… años) anteriores. Producto de la crisis, la actividad registró un descenso del 12%, provocando una acentuada caída en la recaudación, que junto con un incremento del gasto público social del 20%, derivó en un déficit primario (ingresos públicos – gastos públicos, antes de intereses de la deuda) que llegó en Julio de este año al 7,9% del PBI (en el 2019 fue del 0,4% s/PBI).
El siguiente gráfico muestra el comportamiento de gastos e ingresos públicos, donde se puede observar como claramente durante este año los gastos, medidos respecto al PBI,  superaron con creces a los ingresos tributarios (recaudación), medidos de igual forma:
Sin crédito, el Estado eligió financiarse con la única herramienta disponible en lo inmediato, incrementando la emisión monetaria  en un monto equivalente a 5,9% del PBI (superando los 1,35 billones de pesos en lo que va del 2020). Dicha situación provocó que el BCRA decidiera aplicar políticas de esterilización monetaria mediante la emisión de las ya conocidas Leliq, que como sabemos de experiencias anteriores, constituyen sólo una solución a corto plazo. Adicionalmente se han encendido las luces de alarma respecto a las reservas líquidas en las arcas del Banco Central, aún mediando cepo cambiario, incremento en las exportaciones, y restricciones a las importaciones.
En el siguiente cuadro observamos claramente el comportamiento del financiamiento vía emisión:

Paralelamente cada vez es mayor la cantidad de personas que reciben de parte del Estado alguna asignación, ya sea de caracter remunerativo, previsional o de subsidio, en  proporción  a un significativamente menor número de trabajadores activos, tanto sean ellos  aportantes a los sistemas previsionles e impositivos (llamados trabajadores «en blanco»), como no aportantes o marginales (llamados «trabajadores en negro») .
El  siguiente gráfico muestra claramente la composición de lo antedicho:

 

Estos temas son sólo algunos items que se suman a otros problemas macroeconómicos como el tipo de cambio,  inflación, subsidios sobre servicios, cuenta corriente externa, deuda externa, desempleo y  pobreza. El haber llegado a un acuerdo con los bonistas externos es un paso importante pero no definitorio. Habrá que esperar, de mediar el otro acuerdo pendiente con el FMI, que el Gobierno presente algún plan integral que atienda estos desequilibrios y verdaderos problemas estructurales que azotan al país desde hace décadas, acentuados contemporáneamente por la pandemia.
En el supuesto que tales lineamientos o plan no se conociesen, el próximo presupuesto para el 2021 presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congreso en cumplimiento de la manda constitucional, será el medio idóneo para analizar cuál será la política financiera, y económica por su estrecha relación, que publicite el administrador del Estado.
(*) Gráficos gentileza de Criteria.