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Teniendo en cuenta la postergación de los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, y el Impuesto Cedular (rentas financieras) prevista por la RG AFIP 4768, proponemos analizar a modo de hoja de ruta las principales consideraciones a tener en cuenta en la liquidación de cada uno de ellos para el periodo fiscal 2019.
Ganancias:
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Debe considerarse la aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo, para aquellas personas humanas cuya actividad esté encuadrada en la 3° categoria (explotación o empresa unipersonal o sociedades de personas), considerando solo 1/6 del resultado (ganancias/pérdida) de dicho cálculo para el ejercicio 2019, pudiéndose aplicar el saldo remanente en ejercicios posteriores. En este caso considerar el posible efecto confiscatorio que se pueda advertir en el cumplimiento de lo descripto. También es importante remarcar que el monto (Gan/Perd) del producto de la aplicación del ajuste por inflación, deberá considerarse como ajuste, según el signo (Gan/Perd), en el cuadro de justificación patrimonial.
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Con relación a las deducciones personales, la ley 27.541 incorporó el aumento del mínimo no imponible (MNI) y la deducción especial para los trabajadores en relación de dependencia que había sido establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 561 (14/10/2019), con la salvedad que dicho incremento en el MNI no opera para la deducción del servicio doméstico.
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Recordar respecto a los dividendos, que solo no serán imponibles aquellos que provengan de resultados acumulados que hubieren tributado a una tasa del 35% en la sociedad generante; en el caso que la utilidad distribuida sea provenientes de ejercicios iniciados con posterioridad al 01/01/2018, los dividendos estarán alcanzados a una alicuota del 7%. (esta alicuota será la misma para el perído fiscal 2020, según lo dispuesto por la ley 27.541).
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En el caso de la obligación de determinar el impuesto de igualación (por dividendos que tengan origen en rentas que hayan tributado al 35%), el artículo 166 del decreto reglamentario de la ley de Ganancias (según decreto 862/19 del 06/12/2019), estableció que la renta a considerar para su cálculo, debía ser la renta histórica y no la actualizada mediante el ajuste por inflación contable.
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Por medio de la Resolución General AFIP 4767, se prorrogó hasta el 31/8/2020 la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias (y sobre los bienes personales) correspondientes al período fiscal 2019, que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, actores y otros sujetos. También se incrementó a $2.000.000 el umbral a partir del cual los contribuyentes mencionados, se encuentran obligados a presentar dicha declaración jurada informativa.
Impuesto Cedular:
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Tener presente la derogación de los articulos 95 y 96 (antes 90.1 y 90.2) de la ley del impuesto, en especial respecto a su vigencia. Queda claro que para personas humanas los intereses sobre plazos fijos constituidos en moneda nacional en entidades regidas por la ley de entidades financieras (ley 21.526), quedaron exentos a partir del período fiscal 2019, permaneciendo gravados los intereses de plazos fijos en dolarés o con cláusulas de ajustes. Sin embargo no surge de una interpretación literal que corrieran igual suerte los rendimientos y resultados de operaciones con obligaciones negociables (ON), títulos, bonos, cuotas partes de fondos comúnes de inversión y participaciones en fideicomisos financieros. Al respecto la redacción del articulo 33 de la ley 27.541 dejó dudas sobre el alcance de su vigencia, especialmente por su silencio al respecto. Es evidente que el legislador tuvo la intención que la vigencia de la exención fuese a partir del ejercicio fiscal 2020, pero como ya dijimos no la plasmo asi en el text de la norma. Por lo tanto, siendo que la vigencia de la ley opero el 23 de diciembre del 2019, considerándose el reflote por dichos artículos de las exenciones que se habían derogado por la ley 27.430, y tratándose el Impuesto a la Ganancias de un impuesto de ejercicio, tenemos la convicción de que los rendimientos de las ON, títulos, bonos, cuotas partes de fondos comúnes de inversión y participaciones en fideicomisos financieros operados en el país, también estarían alcanzados por la exención para el año 2019. Sin embargo no correrían en el mismo entendimiento, las rentas obtenidas producto de la venta de dichos instrumentos financieros.
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Se establece que para el caso de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98 de la ley, se podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
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Los resultados (Ganancias/ Pérdida) producto de la determinación de este impuesto cedular, deber ajustarse según el signo, en el cuadro de justificación patrimonial.
Bienes Personales:
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La liquidación del período 2019 producirá un impacto considerable en aquellos contribuyentes que habían sido beneficiados por el alcance de la Ley 27.260, como «Buenos Cumplidores», cuyo efecto fue la cancelación de la obligación del pago del impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018. Tal situación en algunos casos, produjo el no ingreso de los anticipos correspondientes al 2019, que sumado a que en este ejercicio la imposición puede llegar hasta una alícuota máxima del 1,25% (hasta el 2018 era del 0,25%) para los bienes del país, y del 2,25% para los bienes del exterior, mas las diferencias de cambio (ej:dolar) entre los cierres 2018 ($38) y 2019 ($59) que aplica sobre los bienes en el exterior que valuan en moneda extranjera, puede producir un incremento en la carga tributaria de hasta 9 o 10 veces medida respecto de la misma para el período fiscal 2018. Debemos agregar que esta situación tendrá también efecto directo en el cálcuo de los anticipos del período fiscal 2020.
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Con respecto a la alicuota a aplicar sobre los bienes del exterior, sorprende que el aplicativo sume el monto total de los bienes exentos (del país y del exterior), al monto a tener en cuenta para la determinación de la alícuota a aplicar sobre tales bienes. Este efecto no contemplado según la interpretación literal de la norma, se traduce en que muchos casos deban tributar a la alícuota máxima del 2,25%.
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Tengamos en cuenta que el inmueble considerado como «casa habitación» por el contribuyente, se encontrará sujeto para su imposición al minimo exento de $ 18.000.000, siendo así aunque en el aplicativo este monto sea considerado como minimo no imponible ( en este caso beneficiando al contribuyente, que solo tributaría por el excedente de ese valor).
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La valuación fiscal de los inmuebles a considerar para la liquidación, deberá ser la valuación fiscal del periodo 2017 actualizada por un coeficiente, que para el período fiscal 2019, será del 2,2701.
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Entre las novedades introducidas por la ley 27.541, se modificó el aspecto territorial del hecho imponible del impuesto, dejandosé de lado la consideración del domicilio del contribuyente al 31/12 de cada año, por el de residencia del mismo en dicha fecha.
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Respecto de los Trust, también surgieron modificaciones en su tratamiento, con el fin de evitar el desapoderamientopor parte de los contribuyentes de inversiones en el exterior, a través de la dutilización de dichos instrumentos.
Como colorario de lo expuesto, y ante la eminente presentación de las declaraciones juradas, que dispara no solo la obligación del pago del saldo resultante, sino otras consecuencias que, bajo ciertas circunstancias y ante determinados hechos , pueden llegar hasta tener implicancia penal, evoco un frase de un colega amigo que dijo«…hay cuatro cosas que no vuelven para atrás: La bala disparada, la flecha lanzada, la oportunidad perdida, Y LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA..!
Novedades Legislativas:
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Mediante el Decreto 613, el poder ejecutivo de la Pcia. de Bs Ase creó el Programa de “Preservar Trabajo” (PPT), el cual tendrá por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia declarada con motivo de la enfermedad provocada por el virus COVID-19. Su beneficio será el pago de una prestación dineria extraordinaria, no reembolsable, a los trabajadores registrados en relación de dependencia de las empresas beneficiarias, de hasta un el 50% del salario mínimo vital y móvil, por un plazo de tres (3) meses, que podrá ser prorrogado sucesivamente hasta un máximo de doce (12) meses, o mientras dure emergencia social, económica, productiva y energética declarada por la ley 15165.El mismo beneficio podrán percibir las personas trabajadoras socias cooperativistas cuando las unidades productivas revistan esa forma jurídica. Dicho monto se incrementará en un 20%, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, aún cuando en estos casos supere el 50% del salario mínimo vital y móvil establecido.
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Mediante lo dispuesto por la Resolución Normativa ARBA 47/2020, se podrán incluir las deudas vencidas o devengadas al 31/5/2020 dentro del régimen de regularización para aquellas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Ademas se deroga el régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido por la RN ARBA 6/2016.
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ARBA a través de la resolución normativa 46/2020, prorroga hata el 13/10/2020, los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de las cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos, al 10/08/2020, que se produzcan durante el mes de agosto del corriente año.
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AFIP mediante la publicación en el Boletín oficial de la RG 4768, oficializa la prórroga de los vencimientos de los impuestos a las ganancias, Bienes Personales y Cedulares, estableciendo el siguiente nuevo cronograma:
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Ganancias y Bienes Personales:
Terminación CUIT DDJJ Agosto Pago Agosto
0,1,2,3 10 11
4,5,6 11 12
7,8,9 12 13
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Impuesto cedular:
Terminación CUIT DDJJ Agosto Pago Agosto
0,1,2,3 11 11
4,5,6 12 12
7,8,9 13 13
La legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobo una ley que establece la Emergencia Productiva, Económica, Financiera y tarifaria de PyMES.Citaremos sus principales aspectos tributarios:
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Se suspende por el plazo de 180 días todas las medidas cuatelares y ejecuciones judiciales derivadas de títulos ejecutivos emitidos por la Provincia cuya finalidad haya sido el cobro de deudas impositivas.
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Se instrumentara durante el corrientes ejercicio fiscal, prorrogable por otro, la aplicación de beneficios fiscales, entre los que detallamos la implementación de planes de refinanciación de deudas impositivas por deudas vencidas durante la vigencia del aislamiento social, preventvo y obligatorio; prorrogas para el vencimiento y el pago de los impuestos provinciales cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia; prorrogar la presentación de las declaraciones juradas y pagos totales o parciales del impuesto sobre los ingresos brutos; eximir a las micros empresas de la presentación de las declaraciones juradas y pagos, totales y parciales, del impuesto sobre los ingresos brutos, así como sus liquidaciones y vencimientos durante un plazo de 180 días desde el aislamiento social, preventivo y obligatorio; desgravar de retenciones de ingresos brutos a toda operación bancaria realizada por una micro y pequeña empresa por un plazo de 180 días; y coordinar con los Municipios y con el Estado Nacional políticas de fomento y protección de las micro y pequeñas empresas.
Otras Novedades:
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El Banco Central, a través de la Comunicación A 7072, limita la cantidad de transferencias bancarias en dólares que puede recibir una cuenta por mes. En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia.
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Según informaciones provenientes del gobierno nacional, se decidió prorrogar por dos meses la prohibición de efectuar despidos de trabajadores sin justa causa, y despidos o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, en el marco de la pandemia de coronavirus. La medida, que ya había sido prorrogada por el Decreto 487/2020, vence en los últimos días de julio, y ahora tendrá vigencia hasta fines de setiembre 2020.