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Decisión Administrativa 887/2020- Acta N° 12 del Comité de Evaluación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Se recomiendan nuevas acciones e interpretaciones respecto a las actividades comprendidas por el «ATP», al Salario Complementario y a las Contribuciones Patronales.
Respecto a las actividades, se incorpora a los clubes de práctica deportiva como beneficiarios. En lo que hace al Salario complementario, se aclara la forma de comparar los salarios para los trabajadores con pluriempleo, y se concluye que se excluirán del beneficio a los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 supere los $ 250.000. En relación a la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA del mes de mayo solo alcanzará al universo de empresas que prestan actividades incorporadas al Programa ATP.
Se podrá acceder a la explicación de las recomendaciones aplicables a cada asunto en el siguiente link de nuestra página web: https://croca-consultores.com/?p=448
Decreto PEN 494/2020 – Suspensión de plazos administrativos
La suspensión del curso de los plazos administrativos se prorroga desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuándose a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
RG AFIP 4722/2020 – Se extiende la Feria Fiscal Extraordinaria hasta el 07/06/2020
La AFIP establece entre los días comprendidos entre el 25/5 y el 7/6/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria, por lo que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera. Sin embargo quedan exceptuados de la feria los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
RG AFIP 4724/2020 – Extensión de la suspensión de la baja de oficio en el Monotributo.
Se suspenden los controles sistémicos que se aplican a fin de proceder a dar de baja de oficio a los monotributistas durante el mes de Mayo. También se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de marzo, abril y de mayo como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
RG AFIP 4725 – Plazo especial para empleadores para la presentacion de la DDJJ de Ganancias 2019 por empleados en relación de dependencia y otros.
Hasta el 3/7/2020 se extiende en forma extraordinaria el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/8/2020, inclusive. Se establece que referido importe se debeera declarar e ingresar hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que correspondan a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el 3/7/2020.
En el caso de las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se podrán presentar hasta el 30/6/2020.
Notas de Interes:
- Recategorización anual Autónomos – El 31 de mayo 2020 vence el plazo para que los trabajadores autónomos efectuén la “recategorización anual” para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes, en función de los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior(artículo 24 de la resolución general AFIP 2217).
- Acceso al MULC importadores – El BCRA dispuso nuevas medidas respecto al acceso al MULC de importadores para pagos al exterior. Entre la mas importante mencionaremos que aquellos que cuenten con posiciones liquidas en el exterior, deberán primero utilizar dichos los saldos para cancelar obligaciones en el exterior, para luego poder acceder al MULC.
- Baja del «ATP» con devolución de los montos del beneficios – AFIP habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP , de manera de devolver los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario”, señalando los requisitos para dar cumplimiento a este trámite (RG AFIP 4719/2020).
El cronograma para efectuar el reintegro es el siguiente:
• Para salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31/05/2020, inclusive.
• Para salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago. - ARBA prorroga moratoria para MiPyMES– La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires extendió hasta el 31 de julio próximo la vigencia del plan de regularización de deudas destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, que vencía el 31 de mayo, que contempla la quita total de intereses, multas y punitorios y abarca deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019, tanto en estado judicial como prejudicial.