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Decreto PEN 376/2020 – Amplia beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – RG AFIP 4702/2020
Sumados a los beneficios sancionados por el DNU 332/2020, el presente decreto de necesidad y urgencia amplía, y en algunos casos modifica condiciones, de los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores, y se incluye a los monotributistas y autónomos con préstamos a tasa cero.
Por su parte la AFIP mediante la RG 4702 reabrió la inscripción al programa «ATP» entre los días 21 y 23 de Abril, ambos inclusive.
Para conocer la explicación de su contenido puede acceder a nuestra página web con el siguiente link: https://croca-consultores.com/dnu-376-2020-cuadro-con-las-modificaciones-al-programa-de-asistencia-al-trabajo-y-la-produccion-dnu-332-2020/
Decisión Administrativa (Jefe de Gabinete de Ministros) 591/2020 – Recomendaciones del Comité de Evaluación del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Mediante la decisión administrativa, se exponen los recomendaciones sobre las formas de determinar y los parámetros a tener en cuenta, para evaluar sobre quienes aplicarían los beneficiarios al «ATP». Para ello se proponen distintos indicadores, entre los se incluyen los niveles de facturación, situación financiera, inversiones financieras, entre otros.
Podrán encontrar un análisis pormenorizado del contenido de la DA, en el siguiente link de nuestra página web: https://croca-consultores.com/decision-administrativa-591-2020-criterios-para-evaluacion-para-otorgamientos-de-beneficios-del-dnu-332-2020-modificado-por-el-dnu-376-2020/
Consulta AFIP – ID 25310502- GANANCIAS – Vigencia de las exenciones dispuestas por la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva 27.541
¿Resulta de aplicación a partir del periodo fiscal 2019, el restablecimiento de las exenciones dispuestas por el artículo 33 de la Ley de Solidaridad, considerando que la norma no establece una vigencia en particular y el artículo 87 establece la vigencia general a partir del 23/12/2019?
El art. 33 de la ley 27.541 no prevé expresamente un vigencia concreta, como si otros artículos del cuerpo de esa ley, por ende deberá aplicarse el art. 87 de esa Ley 27541, que dice expresamente «La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la…» (BO 23/12/2019).
Ello en concordancia con lo previsto en el art. 5to del Código Civil y Comercial que prevé que «las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el.dia que ellas determinen». Por ello en este caso como la ley 27541 dice que entra a regir desde el día de su publicación en el BO, la misma rige desde el 23/12/2019.
Para complementar esta postura del fisco, recomendamos leer el Dictamen 351/2003 del Procurador del Tesoro de la Nación referido a la vigencia (Ley 25.556) para la aplicación del impuesto a las ganancias a las operaciones de enajenación de acciones y otros títulos valores realizadas por personas físicas y sucesiones indivisa, como también recordar el criterio adoptado por la Administración para la vigencia de la Ley 26.863, respecto a la gavabilidad de la venta de bienes muebles amortizables.
Resolución Conjunta (Min. Salud – Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 3/2020 – Procedimiento para la Gestión y pago de la Asignación Estímulo de $ 5.000 mensuales a los trabajadores de la salud
Se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo de $ 5.000 mensuales a los trabajadores de la salud expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Notas de interés:
- AFIP RG 4706/2020: El organismo recaudador extiende al 1/7/2020 la entrada en vigencia de las disposiciones de la RG 4540/2019, que únicamente permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original por el régimen de Factura de Crédito Electrónica.
Recordar:
- El 30/4/2020 vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia presenten el formulario 572 Web, a través del sistema «Siradig Trabajador», en el cual debe informar a su empleador las deducciones personales y generales del impuesto a las ganancias, y de corresponder el pluriempleo, todo referido al año 2019.