ARBA – Modificación de los parámetros para inscribirse como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos
Mediante la Resolución Normativa ARBA 9/2020, a partir del 01/03/2020 se elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/10196/ver#page=3
Inhabilitación del pago de remuneraciones mediante dispositivos de comunicación móviles (Billeteras Virtuales)
Mediante la Resolución 179/2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación inhabilito la acreditación de remuneraciones en dinero por medio des dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos que habían sido habilitados por la Resolución 168/2016.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226539/20200311
IGJ – Prohibición de objeto social múltiple – Adecuación del capital social para todos los tipos societarios y SAS
Por medio de la RG 6/2020, la IGJ estableció no podrán constituirse sociedades ni modificarse estatutos que contengan objeto social múltiple, lo cual lleva a que el mismo se indique de forma precisa y determinada, y solo se podrán agregar actividades que resulten conexas, accesorias y/o complementarias. Al mismo tiempo el monto del capital social debe ser razonable en relación al objeto, pudiendo requerir un monto mayor de aquel de advertirse su no razonabilidad.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226544/20200311
Para tener en cuenta:
- El 01/04/2020 vence el plazo para realizar el pago a cuenta para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los Bienes Personales que no opten por la opción de repatriar el 5% de los bienes en el exterior. Además ya se encuentra publicado el importe del pago a cuenta en Cuentas Tributarias, en el estado de cumplimiento, en “Impuesto sobre los Bienes Personales” período “Desde 20190000 – Hasta: 20190000”. Se visualizara la opción para poder generar el VEP correspondiente. También desde ese mismo renglón en el que se informa el pago a cuenta se puede acceder a un documento en formato “.pdf” en el cual se encuentra el detalle del pago a cuenta calculado, el total de bienes sujetos a impuesto, la alícuota utilizada y el importe total del mismo. Es importante remarcar que aún no fueron reglamentadas por los organismos pertinentes la opción de inversión de los fondos repatriados en Fideicomisos, ni los requisitos a reunir por ellos. En cambio la CNV mediante resolución 828/2020 reglamento lo relativo a los Fondos Común de Inversión.
- Controlar (y si es necesario solicitar a la entidad financiera) los stop debit de las cuotas de los planes de facilidades de pagos refinanciados en la vigente Moratoria de AFIP.
- Considerar que a la fecha de publicación de este newsletter no podrían ingresar a la moratoria de AFIP los directores de SA, gerentes de SRL o trabajadores en relación de dependencia por sus deudas en Ganancias o Bienes Personales. En este último caso solo sería posible si tuviera otra actividad adicional declarada, por la cual podría solicitar el certificado MyPyME. La FACPCE con fecha 10 de marzo ha enviado una nota a la AFIP reclamando sobre esta omisión.
- Tener presente que las MiPyMES que cuenten con certificado, podrán a partir de febrero ingresar los montos gozando de la exención de las contribuciones patronales sobre el incremento solidario (según decreto 14/2020), utilizando el servicio web “Declaración en Línea”o la versión 42 del aplicativo SICOSS, según corresponda. Sin embargo será necesario rectificar el mes de enero/2020.
- Mediante el dictado de la resolución 184/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso los alcances de la licencia excepcional para trabajadores del sector privado y público cuando deban permanecer en cuarentena.