Newsletter semana del 17/02/2020 al 21/02/2020

Laboral – La doble indemnización no alcanza a los trabajadores del Estado

El PEN estableció que lo dispuesto en el decreto 34/2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225585/20200217

IGJ – Resolución General 2/2020 – Sociedades constituidas en el exterior – Restitución de normativa

Se restablece los términos anteriores al dictado de la  resolución general 6/2018 en todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos por la misma.

Asimismo los representantes de tales sociedades deberán constituir una garantía equivalente al quíntuplo del capital mínimo para sociedades anónimas (actualmente esa garantía sería $ 500.000), desde el momento de la inscripción de la sociedad. Para aquellas que ya se encuentren inscriptas, los directores deberán constituir la garantía con la presentación del régimen informativo anual.
Destacamos que la garantía deberá presentarse al momento de la inscripción de la sociedad, y para aquellas sociedades ya inscriptas, la presentación deberá efectuarse al momento de presentación del régimen informativo anual.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225836/20200221

Jurisprudencia

  • Ganancias – Ajuste por inflación – La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al pedido de amparo del contribuyente para aplicar en su totalidad el ajuste en un ejercicio, e instó a la AFIP a abstenerse de realizar ningún reclamo por la diferencia por la no imputación por tercios. “Bodegas Esmeralda S.A. C/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de insconstitucionalidad»

AFIP – Guía para adherirse al Plan de Regularización

Brindamos algunos link de la Web de AFIP en donde podrán contar con información de utilidad sobre la formas, y condiciones para el ingreso al Plan, la refinanciación de planes vigentes (aún no esta aclarada la situación de los planes de pagos caducos, que por lo dispuesto en la Ley 27.541 podrían incluirse…), como también un «Simulador» de cálculo de la deuda a regularizar.

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=347

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=348

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/SimuladorRG4667/plan-moratoria.aspx.

Por otro lado mencionamos que estaría en estudio un plan de pagos para aquellos contribuyentes que no fueron incorporados por la citada moratoria, entre ellos grandes empresas, y socios y directores de sociedades que no trabajen en forma independiente, ya que no son considerados como PyME.

MiPyMES – Reducción de las tasas de financiación del Banco Central

Mediante la Comunicación 2A» 6901 el BCRA, sustituye a partir del 17.2.2020, las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:
– La exigencia se reducirá por un importe equivalente al 30 % de la suma de las financiaciones en pesos a MiPyMEs –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”– acordadas a una tasa de interés máxima del:
− 40 % nominal anual fija hasta el 16.2.2020 inclusive (las que podrán continuar computándose
hasta su cancelación).
35 % nominal anual fija desde el 17.2.2020.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225618/20200217

Economía del conocimiento – Proyecto de ley

El PEN envió al Congreso un proyecto de modificación de la Ley 27.506, la cual establecía un régimen de beneficios especiales para empresas cuyos objetos  fuesen los enumerados en tal marco normativo.

Recordar :

  • El 29/02/20 termina el período por el cual la AFIP no procede con las exclusiones de oficio en el Monotributo, según la RG 4600/2019. En este caso se está a la espera de medidas específicas que faciliten la transición de los contribuyentes entre el régimen simplificado y el régimen general.

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