Newsletter semana del 03/02/20 al 07/02/20

RG AFIP 4671/2020 – Libro de IVA Digital – Prórroga para su implementación

Mediante la RG 4671 AFIP modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente cronograma:
Responsables Inscriptos en IVA con operaciones  declaradas en  IVA durante el año calendario 2018 :
– monto igual o inferior a $ 500.000:  JUNIO 2020
– monto superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: JULIO 2020.
– monto superior a $ 2.000.000: AGOSTO 2020.
– Responsables exentos: OCTUBRE 2020.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren habilitados para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” mediante el procedimiento electrónico simplificado, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto también de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA”
Tambien se admite que los contribuyentes responsables inscriptos opten por registrar las operaciones en forma electrónica a través del “Libro de IVA Digital” en meses anteriores ( Marzo , Abril; Mayo y Julio 2020, según el caso)su inclusión como obligados, quedando desde ese momento obligados a seguir en el régimen electrónico.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225102/20200205

RG AFIP 4673/2020 – Bienes Personales  – Pago a cuenta 2019 y 2020 por bienes en el exterior

La AFIP  establece un pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos 2019 y 2020, que deberá  ingresarse por los contribuyentes del impuesto  titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente. Se determina que tendrá el carácter de impuesto ingresado, siendo que podrá computarse en la DD.JJ del período correspondiente.
El monto del  pago a cuenta se calculará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” un  % que va ( según escala) desde el 0,10% al 0,50 %, y podrá consultarse en «Cuentas Tributarias» a partir del 04/03/20 para el período 2019, y para el periodo 2020 a partir de la presentación de la DD.JJ de Bs. Personales del ejercicio 2019.
El pago a cuenta se deberá efectuar:
periodo fiscal 2019 del 04/03/20 al 01/04/20
periodo fiscal 2020 del 01/02/21 al 05/04/21
Se podrá solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:
a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99 /2019, modificado por el Decreto 116/2020.
b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
La solicitud de exención del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:
– Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020 y hasta el 01/04/2020.
– Período fiscal 2020: a partir del 01/02/2021 y hasta el 05/04/2021.
Si el sujeto  hubiera formulado la solicitud de eximición del pago a cuenta y ésta resultase improcedente, se deberán ingresarse los intereses resarcitorios  calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar  desde la fecha de vencimiento fijada para su ingreso.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225186/20200207

ARBA anuncia Plan de Pagos para PyMEs

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa a través de su página web que instrumentará un plan de pagos para pymes que contempla una quita total de intereses, multas y punitorios, y cuenta con la posibilidad de pagar en 3 cuotas sin interés, o entre 6 y 120 cuotas con interés fijo, que permitirá el levantamiento de embargos con el simple acogimiento del plan. Ademas podrán acceder a la moratoria aquellas PyMEs con deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 en instancia judicial y prejudicial de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores, Ingresos Brutos y Sellos.
En el caso de las microempresas, no deberán abonar anticipos ni adelantos y el capital podrá ser financiado en hasta 120 cuotas con tasas de entre el 1,5% y el 2,75%. En tanto, las pequeñas empresas deberán abonar anticipos de entre el 5 y el 15% y contarán con tasas de interés de entre el 1,75% y el 3% en forma creciente de acuerdo a la cantidad de cuotas.
Las medianas empresas deberán pagar un anticipo de entre el 5% y hasta el 20% con tasas de interés de entre el 2% y el 3%. Tambien se permitirá reformular planes de pagos vigentes o caducos en hasta 120 cuotas.
Para acceder a la moratoria podrán hacerlo entre el 2 de marzo y hasta el 31 de mayo inclusive, y deberán registrarse previamente en la web “ActiBA” del ministerio de Producción. La clasificación de cada una de las empresas, las determinará la SePYME del Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación.
WEB: www.croca-consultores.com   /  Twitter: @CarlosCroca / Instagram: croca consultores