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Bienes Personales – Como impacta el Decreto 116/2020 en la decisión de repatriar fondos

El decreto 99/2019  reglamento algunos aspectos referentes al Impuesto sobre los Bienes Personales, que se habían originado en la Reforma de la Ley 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva. En ese orden y respecto a la mayor alícuota a los que estarían sujetos los bienes en el exterior para residentes en el país,  el articulo 11 del Decreto 99/2019 abría la posibilidad de evitar el incremento hasta del 1% sobre la alícuota máxima para bienes en el país,  repatriando hasta el 31 de marzo del año posterior al de liquidación, un monto equivalente al 5% de los bienes en exterior, siempre que en ese ámbito territorial existan disponibilidades liquidas para poder hacerlo ( efectivo, o realización de algunas inversiones mobiliarias que lo produjesen).

Dado ese panorama el ahorro financiero por la repatriación, cuyo efecto es el no incremento de la alícuota para los bienes en el exterior, es de un 20%, como se observa en el siguiente ejemplo:

(Solo para tenedores de bienes en el exterior)

Bs. en el Exterior  imponible U$S 1.000.000 (luego de la detracción del MNI (*) deducible sobre el total de bienes en el exterior)

Repatriación del 5% U$S 50.000

Impuesto sin repatriar el 5% U$S 22.500

Impuesto repatriando el 5% U$S 12.500

Ahorro de impuesto U$S 10.000

Rendimiento del ahorro sobre el capital repatriado U$S 10.000 / U$S 50.000 = 20%

(*) el Minimo No Imponible (MNI) deducible sobre el total de los bienes en el exterior, es el remanente del MNI luego de su deducción sobre el total de bienes en el país.

Como repaso de lo sucedido normativamente en este tema, el decreto 99/2019, mas precisamente en su artículo 11, estipuló que los fondos repatriados solo podrían transferirse y quedar depositados en cuentas en entidades financieras hasta el 31 de diciembre del año en que se repatrien, sin que se especificare el tipo y características de las cuentas, presumiéndose que podría tratarse de una caja de ahorro especial.

Luego por Decreto 116/2020, el gobierno decidió flexibilizar el uso de dichos fondos, al decidir permitir que puedan invertirse en:

  • cuentas de ahorro, cunetas corrientes, plazos fijos, u otras
  • su venta en el mercado único y libre de cambios (MULC), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior
  • la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva,  siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre del año de la repatriación
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse para dicho fin, siempre que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

Como bien puede observarse, excepto en la opción de que los fondos repatriados queden  inmovilizados en una cuenta bancaria,  al rendimiento intrínseco de la repatriación del 20%, también podrían obtenerse algún otro beneficio por la inversión de estos fondos en la tercera y cuarta alternativas detalladas, como también por su liberación para su inversión o uso (por ejemplo en la compra de un inmueble) una vez producida la venta de la moneda extranjera en el MULC. En este punto hay que remarcar que hoy, tal cual se muestran las cotizaciones de la moneda extranjera, vender divisas en el MULC significaría la pérdida de aproximadamente 30%, debido a la brecha existente entre el valor de cotización del dolar oficial contra por ejemplo el dolar MEP o el contado con liqui.

Sin embargo  el panorama actual financiero y económico de nuestro país es una variable mas a considerar para tomar una decisión respecto a la conveniencia de la repatriación de fondos a fin de no ver incrementada la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales que pesa sobre los bienes en el exterior.

Nuestro país tuvo experiencias de momentos en que el Estado sufrió de crisis profundas en lo económico financiero, y  conocidas son las medidas que fueron adoptadas para atemperar sus efectos (ahorro forzoso, «corralito», pesificación, etc). Sin ir mas lejos, en la actualidad sigue vigente un estricto control de cambios, instaurado en los últimos meses del gobierno anterior,  con condiciones estructurales y macroeconómicas por las cuales se puede vaticinar que permanecería por un tiempo prolongado.

Es cierto que los valores de cualquier instrumento financiero están tan deprimidos que los hacen una opción de estudio para inversión, como por ejemplo la inversión en títulos públicos de los pesos obtenidos después de la venta en el MULC, pero también hay otras aristas económicas (plan económico???…, precios de la economía, proyecciones de producción y de mercado, inflación, gasto público, balanza comercial,  etc.) y de ideas políticas  que pesan al momento de tomar una decisión.

Creo que a las autoridades de la administración gubernamental aún les falta dar otras señales claras y contundentes que alienten a que los contribuyentes aludidos consideren con intención favorable la opción de repatriación.