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Situación del ajuste por inflación impositivo después de la Ley 27.541

Conocida la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de Diciembre 2019 (3.7%), y en virtud de lo que dispone el último párrafo articulo 106 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, cabe recordar que para practicar el ajuste por inflación impositivo (AxII) a los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2019, el indice acumulado de IPC en tales ejercicios debe ser superior al 30%.

Además el mismo artículo estipula que para aquellos ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018, correspondía aplicar el AxII si la variación del IPC acumulada desde el inicio al cierre del ejercicio fuese superior al 55%, la actual situación sería la siguiente:

AxI impositivo 2020

Debemos mencionar que según el articulo 27 de la Ley 27.541, que sustituyo el artículo 194 de la ley de ganancias, el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019,  deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes, sin que ésto obste al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 194  de la misma ley, según texto ordenado por el Decreto 824/2019, es decir previo a la sanción de la ley 27.541.