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Principales aspectos a tener en cuenta desde la vigencia de la Ley 27.541 (Solidaridad Social y Reactivación Productiva)

Cuestiones tener en cuenta con la vigencia de la Ley 27.541

Régimen de Regulación de deudas tributarias y de seguridad social

  • Falta  la reglamentación del Régimen de Regulación de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones(«moratoria») – Articulo 8.

Contribuciones Patronales

  • Nuevas alícuotas generales para Contribuciones Patronales: (Artículo 19 incisos a) y b)
(20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector «Servicios» o en el                         sector  «Comercio», según Resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220 .
         (18%) para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias.
  • Detracción $ 10.000 –  Artículo 23 – rectificando posiciones 12/2019 y 01/2020 a partir del 01/03/2020 (RG AFIP 4661).

Impuesto a las Ganancias

  • Diferimiento del efecto del Ajuste por Inflación impositivo: del importe (positivo/negativo) que arroje en el período 2019,  1/6 a ese periodo y el resto en los 5 períodos siguientes –  Articulo 27.
  • Se eximen para las Personas Humanas, los  intereses de  Cajas de Ahorro, Plazos Fijos o cualquier otra cuentas de ahorro – Artículo 33.
  • En el impuesto a las Ganancias se mantiene vigente el incremento deducciones del Decreto 561/19, para el período fiscal 2019  – Artículo 46.
  • En el Impuesto a las Ganancias, para el periodo 2019, se mantiene lo estipulado en el 2º párrafo del decreto 1170/2018,  permitiendo afectar al costo computable, los intereses y rendimientos de Títulos Públicos y Obligaciones Negociables –  Artículo 47.
  • En el impuesto a las Ganancias se mantiene para el periodo fiscal 2019, la  alícuota general del 30%,  y  del 7% para el caso de percepción  de dividendos –  Artículo 48.
  • Se deroga a partir del ejercicio fiscal 2020, el impuesto cedular contenido en los artículos 95 y 96 de la ley del Impuesto a las Ganancias («Rentas financieras») – Artículo 32.

Impuesto sobre los bienes Personales

  • Nuevas escalas de alícuotas para Bienes Personales, aplicables a bienes en el Pais-  Artículo 28, y  para bienes  en el Exterior (Decreto 99/2019- Artículo 9).
  • Para Bienes Personales, la posibilidad de repatriación del 5% del total de bienes en el exterior, para eximirse de acrecentamiento de alícuota. Artículo 11.
  • Bienes Personales Acciones y Participaciones, se modifica la alícuota , pasando al 0.5% a partir del período 2019 – Artículo 29.
  • Para Bienes Personales el concepto de residencia reemplaza al de  domicilio –  Artículo 30

Impuesto de Emergencia (País)

  • Se grava con un impuesto (País) de emergencia por 5 períodos fiscales , a partir del 2019,  con una alícuota del 30%,  las compras de divisas, viajes al exterior y gastos en el exterior – Artículo 35 (reglamentado con RG AFIP 4659)
  • Incremento del 100% en la alícuota general (0.6%) del Impuesto a los  Débitos Bancarios,  por extracciones en efectivo – Artículo 45.

Tasa de Estadística

  • Se establece una tasa del 3% para 2020 –  Artículo 49 (reglamentado por Decreto 99/2019 Artículo 20)

Impuestos Internos

  • Se establece nueva escala de alícuotas del impuesto, teniendo en cuenta el precio de venta, sin incluir otros impuestos –  Artículo 50 (reglamentado por Decreto 99/2019 en su Artículo 24)

Derechos de exportación

  • Se confieren facultades al Poder Ejecutivo Nacional para fijar derechos de exportación con límites, hasta el 31/12/2021  – Artículo 52