ARBA – Servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país – régimen de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos
ARBA crea un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país..
Las entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el artículo 184 bis del Código Fiscal, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y todas sus sucursales y filiales, actuarán como agentes de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a los usuarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos, conforme lo previsto en la presente Resolución. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerará como entidad que facilita o administra los pagos al exterior a aquella que revista el carácter de emisora de medios de pago y efectúe los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema de tarjetas. De existir más de un intermediario en el pago, deberá actuar como agente de liquidación e ingreso aquél que tenga un vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital, con excepción del supuesto previsto en el párrafo siguiente. Respecto a la liquidación y cobro del impuesto, se deberá adicionar al monto correspondiente al pago de la prestación del servicio digital que se trate, un importe que resultará de aplicar sobre el monto mencionado, la alícuota del impuesto prevista por la ley impositiva vigente |
Resolución Normativa 38/2019 – https://normas.gba.gob.ar/documentos/xbRyqRsG.html